Uno de los principios de nuestra Asociación es la claridad. Y para ello queremos compartir las bases de nuestro trabajo, que están reflejados en los estatutos que se acordaron en nuestros inicios.
Artículo 1. Denominación y
naturaleza.
Con la denominación de “ASOCIACIÓN
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL HABESHA”, se constituye en Sevilla (Sevilla), el
día 27 Noviembre de 2013, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo
de lucro al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación
de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así
como en las disposiciones normativas concordantes.
El
régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y
capacidad.
La Asociación constituida tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en
consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de
la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y
domicilio.
La Asociación que se crea tiene
nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación
radicará en el callejón Fresa nº 2 de la localidad de Sevilla (Sevilla).
El cambio de domicilio requerirá
acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la
modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General
deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que
se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de
actuación.
El ámbito de territorial en el que
la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es regional.
Artículo 5. Duración.
La Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
CAPITULO
II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
a) La
realización de actividades de cooperación internacional para el desarrollo.
b) Ejecución
de Microproyectos que faciliten promover la educación, la sanidad, el acceso a
la vivienda y la realización personal y profesional de la población.
c) Ayudar
al sostenimiento de la economía familiar en las zonas donde cooperemos para
evitar la orfandad, el abandono y la indigencia de los menores.
d) Asegurar
la supervivencia de niños en situación de orfandad, abandono o indigencia sin
otra posibilidad de recursos, con la colaboración de orfanatos/casas de acogida
o creación de los mismos en el territorio de origen de los menores.
Y
para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
a) Recaudación
de la financiación necesaria para el cumplimiento de los fines de esta
Asociación mediante la organización de eventos.
b) Financiación
del funcionamiento de casas cunas.
c) Ayuda
y financiación a familias/menores en desamparo.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 7. Asamblea
General.
El órgano supremo y soberano de la
Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al
año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas
en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por
la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia. Por acuerdo de la
Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior
al 10 por 100.
- Acordada
por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona
titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días
naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince
días naturales.
- La
solicitud de la convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden del
día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria
para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información
haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser
presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá
una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación,
después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y
documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que,
en el plazo, de quince días naturales, desde su presentación, convoque la
Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a
contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales,
la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a
su archivo con comunicación de la persona asociada que encabece la lista o
firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la
Asamblea dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores
estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General,
expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona
que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo
9. Forma de la convocatoria.
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada por Internet o
por escrito y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una
antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria
deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración en primera y en segunda convocatoria.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tendía en cuenta para la
adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría
de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la
celebración de la Asamblea.
Artículo
10. Asamblea General ordinaria.
La
Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los
cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los
siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura
y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2. Examen
y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen
y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio anterior.
4. Examen
de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la
Junta Directiva.
5. Aprobación,
si procede, del Programa de actividades.
Artículo
11. Asamblea General extraordinaria.
Para la
adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior
se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto,
para tratar de los siguientes:
1. Modificación
de los estatutos.
2. Disolución
de la Asociación.
3. Nombramiento
de la Junta Directiva.
4. Disposición
y enajenación de bienes.
5. Constitución
de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en
ella si ya existiere.
6. Aprobación
del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
Artículo
12. Constitución.
La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o
representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de los
socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas
por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio
de la sesión.
Las personas que van a
ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al
inicio de la reunión.
Artículo
13. Adopción de acuerdos.
Todos
los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La
persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno
de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo,
moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o
conceder la palabra por alusiones.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas
presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras
modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los
miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución
de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se
produzca el acuerdo.
Artículo
14. Delegaciones de voto o representaciones.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
La representación
o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos
personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmada
y rubricada por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo
15. Definición y mandato.
La Junta
Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración
de la Asociación, sin perjuicio de potestades de la Asamblea General como
órgano soberano.
Su
mandato tendrá una duración de dos años. Transcurrido dicho periodo se
procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea
General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá
convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Artículo
16. Cargos.
La Junta
Directiva estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará
la presidencia, otro la secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar
otros cargos como vicepresidencia, tesorería, designados y revocados por la
Asamblea General.
El
ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las
sesiones de la Junta Directiva.
Artículo
17. Elección.
Para
formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor
de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o
incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
los Estatutos.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea.
Producida
una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte
de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo
18. Cese.
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a. Por
muerte o declaración de fallecimiento.
b. Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
c. Por
resolución judicial.
d. Por
transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda
por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquella
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e. Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f. Por
acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g. Por
la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos se
comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y
publicidad, en un plazo máximo de un mes.
Artículo
19. La Presidencia.
Corresponde
a la persona que ostente la Presidencia:
a. Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades
públicas o privadas.
b. Convocar
las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas,
dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c. Ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello
realizar toda la clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de
sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d. Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e. Ordenar
pagos y autorizar gastos.
f. Dirimir
con su voto los empates en las votaciones.
g. Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
h. Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i. Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo
20. La Vicepresidencia.
Corresponderá
a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en
los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde
por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo
21. La Secretaría.
Corresponde
a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a. Asistir
a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus
actas.
b. Efectuar
la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c. Dar
cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por
los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d. Recibir
y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de
los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
e. Tramitar
los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f. Preparar
el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya ser utilizada o
tenida en cuenta.
g. Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones,
con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren
necesarios.
h. Tener
bajo su responsabilidad y custodiar el archivo, documentos y Libros de la
Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
i. Cualesquiera
otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y,
en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la
Secretaría será sustituido por el vocal de menos edad.
Artículo
22. La Tesorería.
Corresponde
a quien ostente la Tesorería:
a. Recaudar
los fondos de la Asociación, custodiar e invertirlos en la forma determinada
por la Junta Directiva.
b. Efectuar
los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c. Intervenir
con su firma los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de
la Presidencia.
d. La
llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e. La
elaboración del anteproyecto de los Presupuestos para su aprobación por las
Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma
se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por
la Asamblea.
f. Cualesquiera
otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la
gestión económica financiera.
Artículo
23. Vocales.
Los vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de
delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo
24. Apoderamientos.
La Junta
Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo
25. Convocatorias y sesiones.
1. Para la válida constitución de la Junta
Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción
de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o
de quienes les sustituyan.
2.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una
vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la
Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa
propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.
La convocatoria de sus reuniones se
realizarán con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha), y se
hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen
señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en
caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no
figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los
miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la
Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus
miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el
apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán
asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que previamente citadas o
invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de
asesoramiento.
Artículo
26. Atribuciones.
La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a. Elaborar
el Plan de Actividades.
b. Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
c. Organizar
y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d. Aprobar
el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
General.
e. Aprobar
el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva,
si procediere, por la Asamblea General.
f. Elaborar
la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g. Crear
Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas
comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por
éstas en su primera sesión constitutiva.
h. Resolver
las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo
27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a
las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un
representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños
y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por
los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes
opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en su adopción.
Artículo
28. Carácter gratuito del cargo.
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin el
perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos ocasionados en el
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO
Artículo
29. Actas.
1. De cada sesión que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la
Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida
constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los
asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de las
respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su
abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de
cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaría
podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su
ulterior aprobación.
4.
Las actas serán firmadas por la persona
titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia.
Artículo
30. Impugnación de acuerdos.
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el
orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir
de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto
se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍULO VI
SOCIOS
Artículo
31. Clases.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a. Socios
fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b. Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c. Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea
General.
Artículo
32. Adquisición de la condición de persona asociada.
Para
adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o
jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena
capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho.
Los
menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento
documental acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su
órgano competente, y la de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.
La
solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan
con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta
Directiva.
Artículo
33. Pérdida de la condición de persona asociada.
La
condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a. Por
su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia
escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la
Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
b. Por
impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la
persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma
conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su
notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente,
la pérdida de la condición de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la
persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las
cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la
solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una
mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
c. Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la condición de persona asociada por
esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta
Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda
persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a
la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el
supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo
caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo
34. Derechos.
1. Son
derechos de los socios de número y fundadores:
a. Participar
en las Asambleas con voz y voto.
b. Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
c. Ser
informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d. Ser
oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos
y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e. Acceder
a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
f. Participar
en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de
uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los
socios.
2. Los socios de honor tendrán los mismos
derechos que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a las Asambleas
Generales con voz pero sin voto.
Artículo
35. Obligaciones.
Son
deberes de los socios fundadores y de número:
a. Compartir
las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b. Pagar
las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio. En el caso de derramas y otras aportaciones,
éstas serán acordadas por mayoría simple en las Asambleas Extraordinarias que
para tal efecto se convoquen.
c. Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d. Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona
asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión,
el socio o socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo.
Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las
cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de
la condición de persona asociada.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
36. Patrimonio fundacional.
TRESCIENTES
EUROS (300-€)
Artículo
37. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación
deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en
su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo
38. Recursos económicos.
La Asociación,
para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a. Los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b. Las
cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c. Los
donativos o subvenciones que pudieran ser concebidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d. Donaciones,
herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e. Los
ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por
la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre
sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1. El
ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea
General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas
ordinarias para el ejercicio correspondiente
Para la aprobación de cuotas
extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que
la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente
fuere urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea
General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la
adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La
Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan
obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera
de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL
Artículo
40. Disolución.
La Asociación se disolverá
por las siguientes causas:
a. Por
acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b. Por
las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c. Por
sentencia judicial firme.
d. Por
las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo
41. Liquidación.
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la
disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la
disolución.
Corresponde
a los liquidadores:
a. Velar
por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b. Concluir
las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c. Cobrar
los créditos de la Asociación.
d. Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
e. Aplicar
los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f. Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante
después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a otras
asociaciones con la misma finalidad que esta.
En caso de insolvencia de la
Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores han de promover
el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y
demás disposiciones complementarias.
En Sevilla, a 27 de Noviembre de 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario